Micelio
Auto9 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sandra Milena Ordoñez Acuña·Demandado Gobernacion De San Andres Y Providencia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Por Pretermision De Instancia
  • No trámite de impugnación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como quiera que en este proceso la accionante presentó dentro del término legal escrito de impugnación en contra de la decisión proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de San Andrés y este despacho no remitió las diligencias ante el superior jerárquico para que surtiera la segunda instancia, la Corte decidió declarar su nulidad, por pretermisión de impugnación.

Consecuentemente, ordena devolver el expediente al precitado juzgado para que se tramite el recurso mencionado y, una vez se surta la segunda instancia, se remita el expediente directamente al despacho de la magistrada ponente, para su revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad por pretermision de la impugnacion dentro de esta accion de tutela de las actuaciones surtidas desde el oficio No. 272-17 del 3 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado 1o Penal del Circuito de San Andres remitio el expediente a la Corte Constitucional17, incluidas aquellas surtidas en sede de revision ante esta Corporacion.
  2. Segundo. En consecuencia, REMITIR el expediente al Juzgado 1o Penal del Circuito de San Andres con el fin de que de tramite a la impugnacion presentada por la accionante contra la sentencia del 8 de marzo de 2017, por medio de la cual se declaro improcedente el amparo constitucional.
  3. Tercero. Una vez concluya el respectivo tramite indicado en el numeral dos de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho de la magistrada ponente para su revision.
  4. Cuarto. COMUNICAR por medio de esta Secretaria de esta decision a las partes e interesadas en este proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.